La tensión entre los dueños de palcos del Estadio Azteca y la administración del inmueble sumó un nuevo capítulo rumbo al Mundial 2026. Un juez federal concedió medidas cautelares a favor de los palcohabientes, lo que representa un duro golpe para Grupo Ollamani, la FIFA y la organización del torneo en México.
De acuerdo con la resolución a la que tuvo acceso ESTADIO Deportes, los propietarios de palcos y plateas podrán conservar varios de los derechos que aseguran tener desde que adquirieron esos espacios hace décadas bajo contratos con vigencia de 99 años.
¿Qué fue lo que reclamaron los palcohabientes?
El conflicto comenzó después de que los dueños de palcos recibieran lineamientos relacionados con el Mundial 2026. Según esta situación, la administración del estadio buscaba que aceptaran nuevas condiciones para poder utilizar sus lugares durante la Copa del Mundo.
Entre esas condiciones aparecían restricciones para vender o rentar los palcos, además de la obligación de apegarse a reglamentos y paquetes especiales vinculados con la FIFA y la hospitalidad del evento.
Los palcohabientes consideraron que estas medidas alteraban el contrato original firmado en los años 60, por lo que decidieron acudir a instancias legales.
Estas son las medidas cautelares a favor de la Palcohabientes que deben de ejecutarse de inmediato:
A) La cancelación, bloqueo, desactivación, suspensión, revocación o desconocimiento de los Medios de Acceso, boletos, tarjetas, credenciales, dispositivos electrónicos O cualquier otro instrumento que documente el derecho de acceso al palco o platea de los Titulares, por la falta de firma de la Carta de Adhesión o por la falta de registro en la Plataforma Oficial de Adhesión.
B) La exigencia, como condición de acceso, uso o aprovechamiento de los palcos y plateas, de la firma de la Carta de Adhesión, de la aceptación expresa o tácita del Reglamento para Acceso y Uso de Palcos y Plateas, de los lineamientos derivados del contrato Estadio-FIFA, de los Términos de Uso de Boletos para la Copa Mundial de la FIFA 2026, ni del Código de Conducta de Estadio para la Copa Mundial de la FIFA 2026.
C) La aplicación del régimen disciplinario contemplado en los artículos 20, 22, 23, 25, 29 y 30 a 33 del Reglamento, así como la denuncia, reporte o comunicación de los Titulares ante la FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION, la LIGA MX, LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FUTBOL ASOCIACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL o cualquier otra autoridad deportiva, por hechos que constituyan ejercicio de los derechos contractuales originarios; entendiéndose comprendida en esta abstención la obligación contractual confesada por FÚTBOL DEL DISTRITO FEDERAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
D) La imposición a los Titulares de la contratación obligatoria de los paquetes de servicios de hospitalidad anunciados en la presentación denominada Experiencia de Hospitalidad en Palcos, Copa Mundial de la FIFA 2026, así como el cobro de cuotas extraordinarias, derechos de transacción de la Plataforma Oficial, comisiones por cesiones temporales fuera de tal Plataforma, ni cualquier otra contraprestación económica no pactada en el régimen contractual original.
E) La obstaculización condicionamiento o restricción del derecho de los Titulares de transmitir, ceder, prestar o autorizar el uso de palco o platea terceros, medienta boletos, tarjetas o cualquier otro instrumento, conforme al régimen contractual originario; del derecho de ingresar libremente alimentos y bebidas al palco o platea; del derecho de uso a estacionamientos privados conforme al régimen histórico; del derecho de configuración libre de espacio interior del palco; del derecho de libre acceso del titular y de las personas que este autorice al espacio del palco a través de las área comunes del estadio durante todos los partido y eventos (incluyendo los cinco partidos del Mundial 2026). Sin más limitaciones que las medidas de seguridad.
F) La exigencia al titular de contar con un boleto expedido por la FIFA para acudir a los partidos celebrados en el estadio Banorte durante el Mundial 2026, conforme a los artículo 2.1 y 2.4 del Código de conducta y 2.3 de los término de uso de boletos, contraviniendo el derecho del titular de ingresar mostrando únicamente sus tarjetas o medios de acceso al régimen original.
¿Qué derechos protegió el juez?
La resolución señala que no se puede modificar el régimen contractual original de los titulares de palcos y plateas. Entre los puntos más importantes destaca que no estarán obligados a firmar cartas de conformidad ni aceptar reglamentos especiales impuestos para el Mundial.
Además, el juez también frenó la imposición de paquetes obligatorios de hospitalidad y cualquier cobro extraordinario relacionado con la utilización de los palcos durante la justa mundialista.
Otro punto que llamó la atención es que se protegió el derecho de los propietarios para ceder, prestar o permitir el uso de sus espacios a terceros, algo que originalmente se intentó limitar.
¿También podrán entrar sin boletos de FIFA?
Uno de los apartados más polémicos de la resolución es el relacionado con el acceso al estadio. El documento establece que no se les podrá exigir a los titulares contar con boletos emitidos por FIFA para ingresar a los partidos del Mundial 2026 celebrados en el inmueble.
Según la resolución, los dueños podrán ingresar utilizando las tarjetas o mecanismos contemplados en el contrato original de sus palcos y plateas.
¿Por qué este caso se volvió tan importante rumbo al Mundial?
El tema tomó fuerza porque el Estadio Azteca que durante el Mundial llevará temporalmente el nombre de Estadio Ciudad de México será uno de los escenarios principales de la Copa del Mundo 2026.
La resolución aparece además a menos de 30 días del inicio del torneo, en medio de otros cuestionamientos alrededor del inmueble y de su remodelación.